Visitas: 0
“Un montón de denuncias tardan en resolverse por culpa de las que no son verdaderas”, dijo a El País la prosecretaria de la Presidencia, Mariana Cabrera.
El presidente Luis Lacalle Pou envió al Parlamento un proyecto para modificar la Ley N° 19.580, conocida como la Ley de Género, en cuatro de sus principales artículos, que tienen que ver con las pruebas que puede presentar el denunciado, el peso que tienen las pericias, el castigo establecido para quien realice denuncias falsas y la forma en que se reclaman reparos económicos.
“En su génesis esta norma legal buscó subsanar una situación e vulnerabilidad de la figura de la mujer (…) Lamentablemente, ese fin perseguido por ley no se ha alcanzado, ya que en la actualidad siguen abrumando las consecuencias nefastas originadas en delitos de género”, dice la exposición de motivos del documento al que accedió El País.
Y añade que, además de que la normativa “no logró abatir el número de casos de femicidio”, tampoco evitó “las consecuencias del problema de la violencia de género, sino que ha sido pasible de críticas y cuestionamientos ante la Suprema Corte de Justicia, invocando sendas inconstitucionalidades que invariablemente la Corporación desestimó”.
Mariana Cabrera, prosecretaria de la Presidencia y quien estuvo a cargo de redactar los cambios a la normativa, dijo a El País que uno de los hitos que marcó que se decidiera abordar este tema por parte de Torre Ejecutiva, fue la protesta realizada el pasado 2 de marzo, frente al Palacio Legislativo, con carteles tales como “No a la dictadura de género, ser hombre no es delito”, en la que manifestantes, acompañados por momentos por el senador y líder cabildante Guido Manini Ríos y por el diputado colorado Gustavo Zubía, pedían cambios a la ley y reclamaban: “Basta de denuncias falsas”.
“No había solo hombres. Había madres, abuelas, tías que nos decían que había muchos artículos que perjudicaban al denunciado”, sostuvo Cabrera. Y aclaró: “Esto no implica que queramos cambiarle la naturaleza a la normativa, tampoco innovar. Lo que hicimos fue consultar penalistas, hacer un trabajo profesional, técnico, para cambiar los artículos que entendimos que no estaban bien. Toda ley es perfectible”.
Garantías
El proyecto enviado por Lacalle Pou propone primero una sustitución del artículo 3, en el entendido, que esta solo “indica al juez una regla de duda en cuanto a la interpretación del texto legal”, por establecer una previsión “más favorable” hacia quien presenta la denuncia.
“Eso no se mueve -sostuvo Cabrera-, pero lo que hacemos es, manteniendo la previsión de que si la mujer denuncia es por algo, garantizar que esto no puede significar ignorar las garantías del debido proceso para el denunciado”.
De esta manera, el cambio en el articulado establece que, para la interpretación de la normativa, “se tendrán en cuenta los valores, los fines, los principios generales del derecho y las disposiciones” de la Constitución de la República y de otros instrumentos internacionales que garanticen los Derechos Humanos de los denunciados.
Valorar la prueba
En el mismo sentido, se modifica el artículo 46 que hoy presenta las claves para la valoración de la prueba en caso de declaraciones de menores, y se establece que se debe evitar “una revictimización secundaria (de quien denuncie) a través del cuestionamiento de su testimonio mediante argumentos técnicos como podría atribuirse al padecimiento de SAP (síndrome de alineación parental)”.
Ante esto, en la exposición de motivos del proyecto del Poder Ejecutivo se señala que “el imputado encuentra considerables dificultades para presentar prueba en contrario y acceder constitucionalmente a una defensa efectiva”.
Lo que termina sucediendo, advirtió Cabrera, es que hoy no vale como prueba la cámara Gesel, una historia clínica o una pericia, para rebatir el argumento de un niño, cosa que ya no será así.
Por eso, la nueva redacción establece que: “En todos los casos, se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica”, mientras que “la defensa que pretenda hacer valer argumentos técnicos requerirá el respaldo de prueba pericial, evitando ésta la revictimización secundaria”.
En el mismo artículo se incluye otro cambio, que tiene que ver con respetar “el derecho a la defensa”.
Cabrera sostuvo que de esta manera, lo que se hace, es habilitar “la oportunidad procesal de presentar pruebas y argumentos” por parte del acusado. “Esto hoy no está previsto, se toma una medida cautelar casi automática”, agregó.
La exposición de motivos presenta datos de un informe de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República que señala que “la declaración de la víctima” hoy es “el principal elemento probatorio, utilizado casi en la totalidad de los casos”.
Denuncias falsas
Presidencia también propone otorgar penas mayores para quién realice denuncias falsas. La norma actual señala que en los casos en que se entienda que existe cierta verosimilitud, no caerá el peso del Código Penal para quien haya realizado una denuncia en el marco de la Ley de Género. En la exposición se señala que “las denuncias falsas son actualmente un hecho notorio” y que no se “brindan garantías para las partes”.
Para entender esto se puede ver el caso de Paula Díaz, quien hizo la denuncia falsa contra el precandidato frenteamplista Yamandú Orsi, y fue condenada a 20 meses de libertad a prueba por asociación para delinquir, calumnia y difamación, pero no recibió una condena en el marco de la Ley de Género. Lo que propone el proyecto del Poder Ejecutivo es que a quienes hagan denuncias falsas se los pueda condenar también por simulación de delito.
“Hay un montón de denuncias reales que tardan en resolverse por culpa de las falsas; esto se trata es de pulir el proceso”, dijo Cabrera.
Reparación patrimonial
La Ley de Género establece, en su artículo 80, que la víctima puede reclamar una “reparación patrimonial”, la que es equivalente a 12 sueldos.
Lo que señaló Cabrera es que hay una irregularidad, por no atender la prohibición que establece el Código del Proceso Penal, en sus artículos 101 y 102, en cuanto a que “una reparación de daño no puede ejecutarse por vía penal”.
En este sentido, el Ejecutivo pide sustituir el artículo 80, señalando que “la víctima podrá reclamar”, pero “por la vía procesal correspondiente, una reparación patrimonial por daños y perjuicios, de acuerdo a las normas que rigen esta materia”.
Cabrera aclaró a El País que estas modificaciones no tienen que ver con la denuncia falsa a Orsi, y tampoco con la investigación por abusos sobre el exsenador blanco Gustavo Penadés, puesto que la ley no es retroactiva.
www.elpais.com.uy