La montaña parió un ratón
La línea de crédito vigente en el BROU, denominada duodécimo, se calcula dividiendo el presupuesto anual entre 12 y debe ser autorizada por periodo administrativo permitiendo a las Intendencias disponer de un dinero para financiamiento sin necesidad de rendición.
El intendente debe realizar resolución solicitando informe al Tribunal de Cuentas en los términos dispuestos en el Artículo 301 inciso 2 de la Constitución de la República, a los efectos de tramitar la correspondiente autorización para contraer endeudamiento. Dicha autorización la realiza la Junta Departamental de Salto por mayoría absoluta de votos del órgano. Este informe debe ser previo al pronunciamiento de la Junta.
Luego de otorgada la anuencia respectiva deberá ser sometido a la intervención preventiva que compete al Tribunal.
Es solo esto señores
Fuente: Facebook de Gustavo Chiriff